Una resolución judicial o administrativa que cambia los criterios aplicables no puede tener efectos retroactivos si estos son perjudiciales para el contribuyente. Es decir, solo tendrá efectos para los hechos posteriores al dictamen. Así lo ha interpretado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que se ha desmarcado de la línea defendida hasta ahora al anular recientemente una liquidación del impuesto de sociedades que Hacienda exigía a una empresa retroactivamente tras un cambio de criterio. El organismo llegó a sus conclusiones tras analizar anteriores pronunciamientos de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Este último ya está estudiando un recurso que determinará cómo funciona la retroactividad en caso de cambios de criterio judicial y fijará doctrina al respecto.
La controversia no es nueva, pero ninguno de los pronunciamientos que ha habido hasta ahora ha establecido una doctrina que zanje la cuestión. Uno de los casos más emblemáticos es el de las empresas de compra de oro: en 2016 dejaron de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), después de que así lo estableciera el TEAC. El Supremo, sin embargo, dictó posteriormente que estas operaciones sí están sujetas al tributo, por lo que a día de hoy muchas Haciendas autonómicas ―el ITP es un tributo cedido a las comunidades― están exigiendo el impuesto con carácter retroactivo.
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