Supervisar la pantalla de un trabajador en remoto no vulnera su intimidad

Supervisar la pantalla de un trabajador en remoto no vulnera su intimidad . Un fallo del TSJ de Castilla y León establece que la empresa puede entrar en el ordenador de un trabajador si éste lo ha autorizado antes.

La supervisión del trabajo de un empleado de forma remota no significa que se esté vulnerando su intimidad, tal como establece en una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El fallo de la Sala de lo Social de este tribunal desestima el recurso de una teleoperadora que solicitó la nulidad de su despido, el cual se había producido después de que la empresa, a través de un programa de gestión remoto autorizado por la propia trabajadora, descubriera que ésta estaba participando en un foro online y desatendiendo sus obligaciones laborales.

Según se refleja en la sentencia, en marzo de 2020, la trabajadora y la empresa llegaron a un acuerdo para la prestación de los servicios laborales desde el domicilio de la empleada. Para la realización del teletrabajo, la teleoperadora llevó su ordenador portátil privado a la empresa, donde los días 12 y 13 de marzo le instalaron dos programas, uno de ellos un software de escritorio remoto que dispone de un acceso directo en el propio escritorio, con la previsión de que su utilización en modo remoto por la empresa tenga que ser autorizada previamente por la trabajadora.

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