Sentencia del Tribunal Supremo a RYANAIR: Los equipajes deberán viajar en el mismo vuelo y la legislación aplicable no será la de Irlanda

Las acciones judiciales se remontan a 2011, momento en el que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) planteó una demanda contra Ryanair por considerar abusivas numerosas cláusulas incrustadas en los denominados “contratos de adhesión”, que sometían al usuario a la legislación irlandesa y no a la española; o que permitían a la compañía aérea trasladar el equipaje en un avión distinto al del vuelo contratado, lo que podía suponer retrasos en la recepción de la pertenencias facturadas.

Después de cierta disparidad entre la primera instancia y la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Supremo pone fin a una controversia -al menos en el Estado español- que ha suscitado un gran interés mediático en los últimos años.

Organización de Consumidores y Usuarios contra Ryanair: una pugna judicial de más de una década

Ya en 2011, la OCU planteó una demanda en la que solicitaba declarar la nulidad de una serie de cláusulas que parecían vulnerar la Ley de Condiciones Generales de Contratación y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. La demanda, recogida por el juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, acaba por condenar a Ryanair a la eliminación de una serie de cláusulas por los siguientes supuestos:

  • Las disputas entre consumidores y aerolínea se sometían a la jurisdicción irlandesa.
  • No se aceptaban como documentos válidos para la contratación del servicio “las tarjetas de residencia, el permiso de conducir, los libros de familia, las libretas de identificación marítima, un informe de la policía, tarjetas de identificación militares (…)”.
  • Ryanair podía negarse a transportar el equipaje del usuario incluso después de la contratación del servicio aéreo.
  • La empresa prohibía incluir en el equipaje dinero, joyas, metales preciosos, llaves, cámaras, ordenadores, y otros muchos objetos considerados de valor o peligrosos; y quedaba exonerada de pérdida o extravío de tales objetos.
  • Se exigía al cliente la recepción del equipaje tan pronto como éste se ponía a disposición en el destino, pudiendo incluso cobrar por el almacenamiento de las maletas si no se recogían cuando la empresa lo estimara oportuno.
  • La empresa asumía que en entre la confirmación del vuelo y el despegue, el horario podía variar, sin que Ryanair tuviera que asumir el reembolso del coste del billete, con un límite de tres horas y media de retraso.
  • No se aceptaba el efectivo como medio de pago válido.

Como vemos, 6 cláusulas fueron declaradas nulas en primera instancia y Ryanair, en disconformidad con la sentencia, interpuso el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (AP) de Madrid.

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