PRESTACIÓN ORDINARIA PARA AUTÓNOMOS: Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; por el que se regulan las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajador autónomo.
El pasado sábado 27 de junio se publicó el Real Decreto Ley 24/2020 que regula las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajador autónomo, y como siempre ya nos tiene acostumbrado este gobierno después de la escalada de desinformaciones, al final hemos sido capaces de desmembrar, tanto el artículo 8, como el artículo 9 del propio decreto, para poder explicaros quién tendrá derecho a esta nueva prestación que se va a llamar: PRESTACION ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PROVINIENTE DE CESE EXTRAORDINARIO, y cuales serán los requisitos y formularios necesarios para poder acceder a ella.
Es importante manifestar que para tener derecho a dicha prestación es imprescindible que:
- O haber percibido la Prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30/06/2020
- O si no se había solicitado y se tiene derecho, solicitarla antes del 31/07/2020. Hasta que no haya sido concedida y no se haya percibido la prestación, no se podrá solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad proveniente de cese extraordinario.
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a fecha de 1/07/2020 y continuar afiliado durante todo el tiempo que se esté percibiendo la prestación.
- Tener cubierta la carencia mínima de 12 meses de cotización inmediatamente anteriores y consecutivos a la solicitud. El período que se tendrá en cuenta, para todos los casos es de 1 julio 2019 a 30 junio 2020.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tuvieran las cotizaciones requeridas para ello.
- Hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Si se tienen trabajadores a cargo, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- Acreditar una reducción en la facturación durante el 3er trimestre de 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo período del 2019.
- No haber obtenido durante el 3er trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ (1.939,58€ mensuales).
Todas las solicitudes de la Prestación ordinaria de cese de actividad proveniente de cese extraordinario, deberán tramitarse a través de la mutua correspondiente de cada autónomo, antes del 14/07/2020, y tendrán fecha de efecto 1 de julio y como máximo hasta el 30 de septiembre.