Prestación ordinaria para autónomos

PRESTACIÓN ORDINARIA PARA AUTÓNOMOS: Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; por el que se regulan las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajador autónomo.

El pasado sábado 27 de junio se publicó el Real Decreto Ley 24/2020 que regula las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajador autónomo, y como siempre ya nos tiene acostumbrado este gobierno después de la escalada de desinformaciones, al final hemos sido capaces de desmembrar, tanto el artículo 8, como el artículo 9 del propio decreto, para poder explicaros quién tendrá derecho a esta nueva prestación que se va a llamar: PRESTACION ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PROVINIENTE DE CESE EXTRAORDINARIO, y cuales serán los requisitos y formularios necesarios para poder acceder a ella.

Es importante manifestar que para tener derecho a dicha prestación es imprescindible que:

  1. O haber percibido la Prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30/06/2020
  2. O si no se había solicitado y se tiene derecho, solicitarla antes del 31/07/2020. Hasta que no haya sido concedida y no se haya percibido la prestación, no se podrá solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad proveniente de cese extraordinario.
  3. Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a fecha de 1/07/2020 y continuar afiliado durante todo el tiempo que se esté percibiendo la prestación.
  4. Tener cubierta la carencia mínima de 12 meses de cotización inmediatamente anteriores y consecutivos a la solicitud. El período que se tendrá en cuenta, para todos los casos es de 1 julio 2019 a 30 junio 2020.
  5. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tuvieran las cotizaciones requeridas para ello.
  6. Hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  7. Si se tienen trabajadores a cargo, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
  8. Acreditar una reducción en la facturación durante el 3er trimestre de 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo período del 2019.
  9. No haber obtenido durante el 3er trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ (1.939,58€ mensuales).

Todas las solicitudes de la Prestación ordinaria de cese de actividad proveniente de cese extraordinario, deberán tramitarse a través de la mutua correspondiente de cada autónomo, antes del 14/07/2020, y tendrán fecha de efecto 1 de julio y como máximo hasta el 30 de septiembre.