Nota informativa virus Coronavirus COVID-19

En continuación a las notas informativas previamente remitidas en relación a los Real Decreto Legislativo 7/2020 de 12 de marzo y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo publicados en el actual contexto de crisis sanitaria, procedemos a enviaros para vuestro conocimiento, un breve y somero resumen de las medidas adoptadas por el consejo de ministros en sesión del 17 de marzo del presente, publicadas por Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En síntesis, de forma muy resumida, y a los meros efectos informativos, las medidas adoptadas son, entre otras:

GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGÍA A CONSUMIDORES VULNERABLES:

Se garantiza el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua durante el mes siguiente a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable.

Se entiende por consumidor vulnerable a efectos del propio RDL:

  1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Este límite se incrementará en función de las distintas variables que se aprecien en cada familia de forma concreta y perfectamente identificada, por número de hijos, personas con minusvalía a cargo, mayores de 65 años, etc, etc.

ESTIMULAR DE FORMA PRIORITARIA EL TRABAJO A DISTANCIA (comúnmente denominado “teletrabajo”):

Se solicita a las empresas que establezcan sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Así mismo, se hace especial hincapié en que dichas medidas deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

ADAPTAR HORARIOS Y JORNADAS A LAS ACTUALES NECESIDADES:

Se estipula un trato prioritario para aquellos trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y/o cónyuges de la persona trabajadora, en tanto la empresa deberá ofrecer la posibilidad de adaptar su jornada laboral y/o la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

PROPONER UNA MORATORIA DE DEUDAS HIPOTECARIAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL:

Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19

El ámbito de aplicación queda concretado en los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica anteriormente mencionados.

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Las condiciones subjetivas anteriormente mencionadas deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos:

  1. Situación legal de desempleo: Aportación de un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  3. Número de personas que habitan la vivienda: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  4. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  5. En lo que a titularidad de los bienes se refiere, habrá que aportar:
    1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
    3. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto 463/2020 (véase Mailyng nº 2), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  2. Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. De no ser así, regularizar el pago de las mismas al objeto tramitar la presente prestación.

En líneas generales la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes o, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, las mutuas colaboradoras.

Esperando esta información sea de su interés.

Recuerde que se trata de un documento informativo, sin más ánimo que detallar a grandes trazos, las medidas que se van adoptando.

Como siempre, en el supuesto necesitar asistencia jurídica concreta, estaremos encantados poder ayudarles en lo que oportunamente consideren.