Medidas publicadas en el Real Decreto de Ley 11/2020 de 31 de Marzo

Continuamos remitiéndoos información referente a las medidas adoptadas por el gobierno de la nación en el presente estado de alarma y, en concreto las relativas a la publicación del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, sin que esta sea exclusiva ni excluyente, y sin perjuicio las reiteradas modificaciones que sufren los textos que semanalmente os informamos:

  • MEDIDAS DIRIGIDAS A COLECTIVOS VULNERABLES:
  1. Suspensión de desahucios: Se suspenden los desahucios a personas en vulnerabilidad social o económica sobrevenida (tiene infinitos requisitos) como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19.
  2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual: En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento.
  3. Moratoria de deuda por alquiler a propietarios grandes tenedores, para inquilinos en situación de vulnerabilidad económica: puede solicitar aplazamiento temporal y extraordinario, o condonación total o parcial. El propietario podrá elegir:
    1. Reducción del 50% durante el estado de alarma y siguientes hasta cuatro meses.
    2. Moratoria automática.
  4. Modificación condiciones contrato alquiler otros propietarios: el inquilino podrá pedir aplazamiento temporal y extraordinario. Se contestará en 7 días. Si no acepta, el inquilino podrá pedir acceso al programa de ayudas.
  5. Acceso al subsidio extraordinario por falta de actividad para las empleadas de hogar.
  • MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMOS):
  1. Moratoria de las cotizaciones a la seguridad social:
    1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten.
    2. Las cuotas de los autónomos, de abril, mayo y junio, se podrán aplazar seis meses, sin intereses, en las condiciones que más adelante se publiquen.
    3. Las cuotas de la seguridad social de cualquier régimen de marzo, abril y mayo, que se deben pagar en abril, mayo y junio, se podrán aplazar seis meses, sin intereses, en las condiciones que más adelante se publiquen.
    4. En todos los casos, deberá solicitarse durante los diez primeros días del mes en que se deberían pagar.
  2. Aplazamiento de otras deudas con la seguridad social: en los mismos términos anteriormente expuestos con un tipo de interés del 0,5%.
  • MEDIDAS DE PROTECCIÓN A CONSUMIDORES: Orientadas básicamente a la suspensión o resolución de contratos previamente suscritos.
  • MEDIDAS DE APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN:
  • Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales
  • MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA DE SUMINISTROS:
  1. Flexibilización de los contratos de electricidad y gas para autónomos y empresas: Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos que acrediten dicha condición y empresas podrán solicitar la suspensión temporal o modificación de sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
  2. Se podrá solicitar la SUSPENSIÓN de las facturas de suministros de electricidad, gas y productos derivados del petróleo.
  • OTRAS MEDIDAS:
  1. Aduaneras: Aplazamiento de las deudas derivadas de declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020 por un período de seis meses, los tres primeros sin devengar intereses.
  2. Posibilidad rescate cantidades aportadas a planes de pensiones sin las penalizaciones ordinarias y sujeto a determinadas condiciones.

Esperando sea de vuestro interés,