Medidas de flexibilización de restricciones sociales e inicio de determinadas actividades de comercio ( mercantiles )

Este fin de semana se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado las siguientes Órdenes Ministeriales, cuyo contenido pasaremos a detallar:

 

  • Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad
  • Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
  • Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado
  • Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo: USO DE MASCARILLAS EN TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO.
  • El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo (menos en los camarotes), incluidos transporte público de hasta nueve plazas (taxis, uber, cabify,…).
  • En los transportes privados particulares, dos personas como máximo por fila, con mascarillas, con distancia máxima entre ellos.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
  • En cabinas de vehículos pesados, con una sola fila, dos personas como máximo, distancia máxima.
  • Orden SND/385/2020, de 2 de mayo: OBRAS Y REPARACIONES
  • Se permiten aquellas obras en las que no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra, en viviendas no habitadas, en zonas comunes no transitadas, con condiciones:
    • Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
    • El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
    • Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
  • Ordenes SND/386/2020 y SND/388/2020, de 3 de mayo relativas a: LA FLEXIBILIZACIÓN DE RESTRICCIONES SOCIALES Y DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE DETERMINADOS COMERCIOS
  1. Se habilita la apertura de comercios y establecimientos comerciales y profesionales que se cerraron tras el estado de alarma, de menos de 400 m2 y que no estén dentro de un centro o parque comercial sin accesos independientes desde el exterior.
  2. Se determinan una serie de condiciones indisponibles para la apertura, entre otras:
    1. Se establecerá un sistema de cita previa.
    2. Un único cliente en el interior por cada trabajador.
    3. No se pueden habilitar zonas de espera en el interior.
    4. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
    5. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
  3. Se posibilitan establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  4. Respecto a las farmacias, estancos, tiendas de alimentación etc… que ya estaban abiertas, continuarán se mantiene el régimen ya estipulado hasta la fecha.
  5. Así mismo, se enumera un conjunto de medidas de higiene que los comercios minoristas deben adoptar, entre otras: Los períodos de limpieza, desinfecciones, tiempos de espera entre clientes, número de veces al día que hay que limpiar el establecimiento, condiciones de limpieza, etc, etc…

Se estipulan MEDIDAS PARA LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS tales como:

  1. Medidas de prevención de riesgos para el personal:
    1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
  1.         Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
  2.       Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
    1. Sujeción a la normativa de prevención de riesgos laborales vigente asegurando que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo tales como geles hidroalcohólicos, agua y jabón, siendo obligatorio el uso de mascarillas cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
    2. Sustitución de medios de control tales como fichaje con huella dactilar por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas
    3. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
    4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
    5. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  1. Medidas de protección e higiene a los clientes tales como:
    1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
    2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
    3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
    4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
    5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
    6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
    7. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

Respecto a la HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN se implementan una serie de concretas medidas:

  1. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  2. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
  3. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

  1. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
  2. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
  3. Así como se reiteran y exponen las medidas en materia de prevención e higiene en este concreto ámbito empresarial.

Esperamos que las notas expresadas sean de vuestro interés,

La información aquí facilitada supone un detalle de las medidas publicadas, si surgiera alguna duda o aclaración, no dudéis en trasladarnos la oportuna consulta.