En continuación a las notas informativas previamente remitidas en relación a la situación de alarma derivada de la expansión del COVID-19, pasamos a remitiros algunas medidas que se han adoptado a lo largo de los últimos días de este mes de abril y, en concreto, las siguientes:
- REAL DECRETO 487/202, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA HASTA EL 26 DE ABRIL
Artículo 1. Prórroga del estado de alarma: Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Duración de la prórroga: La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,”
- RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE PONE EN MARCHA EL SEGUNDO TRAMO DE LA LÍNEA DE ABALES “ICO” APROBADA POR Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
Se amplían los avales otros 20.000 millones de euros.
- ORDEN MINISTERIAL SND/340/2020, de 12 de abril, POR LA QUE SE SUSPENDEN DETERMINADAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN, -AQUELLAS OBRAS EN LAS QUE LOS TRABAJADORES PUDIERAN ENTRAR EN CONTACTO CON OTRAS PERSONAS DEL INTERIOR DEL EDIFICIO NO RELACIONADAS CON DICHAS OBRAS-.
Se prohíben determinadas obras y construcciones en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad… en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
Se exceptúan: Aquellas en las que no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra y, las relativas a los trabajos y obras puntuales que supongan realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías y, vigilancia.
- RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2020, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICAN CUANTÍAS EN MATERIA DE APLAZAMIENTOS DE PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se modifican las cuantías de las deudas aplazables exigidas en el artículo 33.4.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
En determinados supuestos, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
Esperando estas informaciones sean de su interés y uso,
Restamos a su disposición para lo que oportunamente necesite.