Novedades RDL 8/2020 y RDL 11/2020 respecto a las inversiones extranjeras en nuestro país
Si la primera mitad del siglo veinte en nuestro continente fue el tiempo de las guerras mundiales, de los autoritarismos y de las limitaciones en el comercio mundial, con Europa unida floreció un tiempo de paz, de democracia y del libre comercio. Sin embargo, ese sueño para muchos es la meta de muy pocos. La amenaza islamista, las tensiones sociales, el brexit y ahora la crisis del COVID-19, parecen cuestionar los ideales y valores de Unión.
En esta crisis económica y sanitaria mundial estamos viendo distintos modelos para paliar sus efectos pero con un denominador común, en mayor o menor medida, se restringe la circulación de personas, se cierran fronteras y se limita el libre comercio. China que ha padecido estas semanas un cierto ostracismo, está obteniendo un beneficio comercial y económico de esta crisis y las potencias mundiales no están dispuestas a que el gigante asiático aproveche la coyuntura para poder desarrollarse y modernizarse.
En nuestro país, el Ejecutivo adoptó del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que exigía una autorización previa a determinadas inversiones extranjeras directas en sociedades españolas realizadas por inversores que no sean residentes en países de la Unión Europea (“UE”) o de la Asociación Europea de Libre Comercio (“EFTA”) modificado por el Real Decreto Ley 11/2020 que aclara algunas dudas suscitadas en la materia:
- 1. La necesidad de autorización se amplía también a las inversiones por residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, cuando dichos inversores están controlados por entidades residentes fuera de ese ámbito territorial.
- 2. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando residentes foráneos posean o controlen directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.
- 3. Se permite un proceso de autorización simplificado para las inversiones extranjeras respecto de las que:
- a) Se acredite la existencia de acuerdo entre las partes o una oferta vinculante en los que el precio hubiera sido fijado, determinado o determinable, con anterioridad al 18 de marzo de 2020 o
- b) Aquéllas cuyo importe sea igual o superior a 1 millón de euros e inferior a 5 millones de euros.
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