Inexistencia de delito fiscal por los ingresos no declarados en el Modelo 720, si provienen de ejercicios ya prescritos.

No existe delito fiscal por los ingresos no declarados en el Modelo 720, si provienen de ejercicios ya prescritos (SAN 12/2020, de 21 de septiembre)

Los ingresos no declarados en el Modelo 720 de la Agencia Tributaria, consistente en la declaración de bienes en el extranjero, no son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública si aquellos provienen de ejercicios ya prescritos. Así lo ha declarado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia 12/2020, de 21 de septiembre.

En el caso allí analizado, aunque los contribuyentes presentaron en plazo sus declaraciones del Modelo 720, no declararon tres cuentas abiertas en 2009 en Andorra y en la que, en los años 2009, 2010 y 2012 se efectuaron importantes ingresos y disposiciones que no fueron declaradas a la Hacienda Pública española hasta el año 2014.

La Agencia Tributaria, tras comprobar que los contribuyentes (la madre y sus dos hijos) habían ocultado los fondos y valores situados en Andorra y sus consecuentes rendimientos, incumpliendo así la obligación prevista en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria, decidió aplicar lo dispuesto en el art. 39.2 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, que tales bienes debían ser considerados ganancias patrimoniales no justificadas imputables al ejercicio fiscal más antiguo no prescrito susceptible de regularización. Todo ello en virtud de la modificación legislativa efectuada por los arts. 1 y 3 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que entró en vigor el 31 de octubre de 2012.

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