Hacienda quiere una norma que permita entrar en el domicilio del obligado tributario sin la diligencia de la previa notificación

Con la simple lectura de ambos titulares de nuestras publicaciones del pasado mes de octubre, llegamos a comprender o, al menos, intuir, las intenciones del Tribunal Supremo en su reciente STS 1231/2020, de 1 de octubre.

El art. 18.2 de la CE nos recuerda que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Por ello, el Tribunal Supremo aclaraba que “no se puede acceder al domicilio definido en el art. 18.2 de la CE con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso, ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido –y el deber de contribuir del art. 31.1 de la CE es uno de ellos, expresado en términos generales”.

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