El gasto privativo de un bien común en gananciales podrá ser reembolsado en caso de divorcio

Como es sabido, el régimen económico matrimonial por defecto en España es el de bienes gananciales, salvo en Cataluña y Baleares, donde opera tácitamente el de separación de bienes. La particularidad de estos territorios estriba en la habilitación que le confiere nuestra Constitución en su art. 149, que pese a subrayar el monopolio regulador del Estado central en materia civil, no se olvida del posible desarrollo ad hoc que pueden articular las Comunidades Autónomas de “los derechos forales o especiales”.

Para la culminación de un proceso contencioso de divorcio ordinario, este es, dimanante de un régimen económico matrimonial de bienes gananciales, se precisa de la formación de inventario (arts. 808 y 809 LEC), siempre que no haya habido acuerdo amistoso previo de los cónyuges, siendo esto lo más habitual. Con la creación de inventario se pretende repartir los bienes y cargas generadas a lo largo de la vigencia del matrimonio.

El pasado nueve de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que arroja luz sobre una de las cuestiones arquetípicas en los procesos de divorcio: qué sucede cuando un bien que forma parte de la sociedad de gananciales ha sido adquirido mayoritariamente por uno de los cónyuges con sus recursos.

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