Fijando doctrina, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado, en su sentencia de 25 de marzo de 2021, que, la reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias prevista en el art. 55 de la LIRPF, abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Eso sí, en el caso de autos, la pensión compensatoria proviene de un acuerdo de capitulaciones matrimoniales no vinculado a una separación o divorcio, que no consta, ni judicial, ni celebrada ante Notario o LAJ. Por tanto, tal acuerdo particular entre las partes, tiene efectos civiles, pero no tributarios.
En diciembre de 2018, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón desestimó las tres reclamaciones económico-administrativas acumuladas interpuestas por el contribuyente contra las liquidaciones provisionales por el IRPF correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
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