Órdenes ministeriales publicadas este fin de semana

Durante el fin de semana se han publicado varias Órdenes Ministeriales relativas al proceso de desescalada en el ámbito de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

  • LUGARES Y TERRITORIOS DE APLICACIÓN DE LA FASE 1:
  1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
  2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
  3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
  4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
  5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
  6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
  7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
  1. En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
  2. En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
  3. En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
  4. En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
  5. En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
  6. En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
  7. En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
  8. En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.
  1. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
  2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
  3. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
  1. En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
  2. En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandía.
  3. En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
  4. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
  5. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
  6. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
  7. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
  8. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
  9. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
  10. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
  11. La Ciudad Autónoma de Melilla.

 

  • MEDIDAS APLICABLES EN LOS TERRITORIOS DE LA FASE 1

 

  • Medidas de higiene y prevención: Se enumeran una serie de medidas de higiene y prevención tales como el fomento de los medios no presenciales de trabajo, el uso de Geles hidroalcohólicos a disposición de los trabajadores, determinación de distancias de seguridad (dos metros), formación e información, modificación de la disposición de los puestos de trabajo, turnos, para adaptarlos a las distancias de dos metros, aseos, taquillas, etc, etc
  • Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral:
  • Medidas de higiene exigibles a los centros educativos:
  • Flexibilización de medidas de carácter social, tales como: permitir la circulación por una misma provincia o unidad territorial de referencia (isla).
  • Se adoptan y flexibilizan medidas relativas a velatorios y entierros.
  • Lugares de culto, siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales y para el personal trabajador.
  • Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
  • Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
  • Se establecen las medidas y condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, tales como distancias de seguridad, aforo, condiciones y medidas de higiene personal, laboral, material, metros cuadrados, porcentaje de personas, etc, etc
  • Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos
  • También se ha aprobado normas específicas, en esta fase 1, en relación con los siguientes sectores:
  • Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios
  • De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
  • Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación
  • Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas
  • Condiciones para la apertura al público de los museos
  • Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales
  • Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales
  • Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada
  • Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza