Durante el fin de semana se han publicado varias Órdenes Ministeriales relativas al proceso de desescalada en el ámbito de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.
- LUGARES Y TERRITORIOS DE APLICACIÓN DE LA FASE 1:
- En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
- En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
- En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
- En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
- En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
- En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
- En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
- En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
- En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
- En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
- En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
- En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
- En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
- En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
- En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
- En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
- En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
- En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandía.
- En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
- En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
- En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
- En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
- En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
- En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
- En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
- La Ciudad Autónoma de Ceuta.
- La Ciudad Autónoma de Melilla.
- MEDIDAS APLICABLES EN LOS TERRITORIOS DE LA FASE 1
- Medidas de higiene y prevención: Se enumeran una serie de medidas de higiene y prevención tales como el fomento de los medios no presenciales de trabajo, el uso de Geles hidroalcohólicos a disposición de los trabajadores, determinación de distancias de seguridad (dos metros), formación e información, modificación de la disposición de los puestos de trabajo, turnos, para adaptarlos a las distancias de dos metros, aseos, taquillas, etc, etc
- Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral:
- Medidas de higiene exigibles a los centros educativos:
- Flexibilización de medidas de carácter social, tales como: permitir la circulación por una misma provincia o unidad territorial de referencia (isla).
- Se adoptan y flexibilizan medidas relativas a velatorios y entierros.
- Lugares de culto, siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
- Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales y para el personal trabajador.
- Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
- Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
- Se establecen las medidas y condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, tales como distancias de seguridad, aforo, condiciones y medidas de higiene personal, laboral, material, metros cuadrados, porcentaje de personas, etc, etc
- Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos
- También se ha aprobado normas específicas, en esta fase 1, en relación con los siguientes sectores:
- Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios
- De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
- Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación
- Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas
- Condiciones para la apertura al público de los museos
- Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales
- Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales
- Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada
- Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza