El consultante no puede deducir las cuotas de IVA soportado pagadas al no estar en posesión de la factura
A través de la consulta vinculante V1317-21 de 11 de mayo, la Dirección General de Tributos niega la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportado si no se está en posesión de la factura emitida por el acreedor que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios.
Cuestión planteada
El consultante quiere deducir el IVA soportado pagado a un arquitecto tras ser condenado judicialmente a abonarle una cantidad adeudada por sus servicios. El arquitecto se niega a expedir factura alegando que la misma ya fue emitida en su día, aunque el consultante afirma que nunca la recibió y que la misma tampoco fue aportada a la demanda judicial.
Razonamiento de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos comienza por dilucidar si la prestación de servicios realizada por el arquitecto se encuentra sujeta a IVA de acuerdo con la Ley 37/1992 de 28 de diciembre reguladora del impuesto, que determina la sujeción de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, definiendo el concepto de empresario o profesional y aclarando cuando estas entregas se consideran realizadas en el desarrollo de su actividad.
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