En el actual y complejo escenario derivado de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, se están adoptando continuadas medidas en el seno del consejo de ministros que, en todo caso, y cumpliendo con nuestro deber profesional, pasamos a detallaros. En ese sentido indicaros que ayer día 21, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el REAL DECRETO-LEY 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo cuyo contenido, básicamente podemos desgranaros en cuatro apartados:
- MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ÁMBITO DE LAS PYMES Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS Y/O AUTÓNOMOS.
- MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN CIUDADANA.
- MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ÁMBITO DE LAS PYMES Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS Y/O AUTÓNOMOS:
Los autónomos y pymes arrendatarios podrán solicitar una moratoria a su arrendador.
- Si el arrendador es gran tenedor, empresa pública o arrendador con más de 1.500 m2 de superficie arrendada (sin contar garajes y trasteros), la moratoria será automática (y obligatoria para el arrendador).
- La moratoria abarcará todo el tiempo del estado de alarma y hasta cuatro meses después.
- Si el arrendador no es gran tenedor, se podrá pedir un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
- Se podrá disponer de la fianza para hacer frente a los pagos.
- Requisitos del arrendatario:
- Estar de alta en la seguridad social cuando se declaró el estado de alarma (14 de marzo).
- Actividad suspendida por el decreto del estado de alarma, o por órdenes al amparo del decreto del estado de alarma.
- O una reducción de la facturación del mes anterior a la solicitud, con respecto a la media del trimestre que incluya a ese mes del año anterior.
- MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL:
IVA:
- Aplicación de un TIPO IMPOSITIVO DEL 0% sobre aquellos bienes considerados como necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
- Dichos bienes se hallan definidos en el correspondiente anexo.
- Dicha reducción operará durante un período determinado de tiempo que comprende hasta el 31 de julio, y se inicia con la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley
- Nota: La reducción del tipo impositivo NO se lleva a cabo como una operación NO sujeta y/o exenta, sino a un tipo de tributación del 0%, ergo dichas bases computarán como tales en sede documental de las correspondientes obligaciones y declaraciones periódicas.
SOCIEDADES:
- Posibilidad de formular los pagos a cuenta previstos en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, conforme lo estipulado en su apartado 3º, es decir, tomando como referencia la base imponible del período 3, 9 y 11 primeros meses del año.
- Para aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios sea menor de 600.000 euros en 2019, lo pueden hacer para el 1P (ampliado el plazo hasta el próximo 20 de mayo).
- Para aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios se comprenda entre los 600.000 y 6.000.000 de euros, lo podrán efectuar en el 2P (del 1 al 20 de octubre).
RENTA:
- Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020. Posibilidad renunciar al sistema de estimación objetiva -módulos- (y la consecuente implicación en sede de IVA) durante el ejercicio 2020, sin que ello afecte al ejercicio 2021 (antes la renuncia se efectuaba necesariamente por un período de tres ejercicios).
- Así mismo, para el cálculo de los pagos fraccionados en estimación objetiva, no se tendrá en consideración los días transcurridos en estado de alarma, procediendo en el mismo sentido para los restantes trimestres.
Suspensión de medidas ejecutivas siempre que se den las siguientes condiciones:
- Se haya solicitado financiación del ICO por el art 29 de RDL 8/2020 – Medidas Covid-19.
- Se aporte en el plazo de cinco días desde el último de la presentación de la liquidación de certificado bancario de haber solicitado la financiación.
- Se obtenga la financiación, y se liquide la deuda tributaria inmediatamente tras obtener la financiación.
- Se trate de declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre en 20 de abril y el 30 de mayo de 2020 (D.T.1ª).
- MEDIDAS PARA PROTEGER EL EMPLEO:
- Flexibilización del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas.
- Medidas para proteger determinados plazos en sociedades laborales y participadas.
- Medidas respecto de la tasa del buque: se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.
- Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario: Las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS:
- Asimilación a situación de desempleo la finalización del período de prueba sin renovación por parte de la empresa, durante el estado de alarma.
- Posibilidad de “recuperar” Planes de Pensiones para aquellos sujetos afectados por ERTE, suspensión de apertura de negocios o, cese de actividad.
- OTRAS MEDIDAS:
- Los aplazamientos tributarios concedidos cuyos plazos ya se habían ampliado hasta el 30 de abril y hasta el 20 de mayo, se vuelven a ampliar hasta el 30 de mayo.
- Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esperando todo ello pueda ser de su interés, no dude en comentarnos lo que oportunamente considere,