En relación a la crisis sanitaria de referencia, y a las actuaciones que desde el seno del gobierno de la nación se están adoptando, pasamos a detallar algunas de las medidas adoptadas en el marco del Real Decreto-ley 9/2020, publicado el pasado 27 de marzo y, el Real Decreto-ley 10/2020, publicado el día 29 del mismo mes, que estipulan, entre otras, y sin perjuicio las reiteradas actualizaciones que paulatinamente se van publicando, lo siguiente:
- SE PROHÍBE EL DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS LIGADAS AL COVID-19:
Según lo estipulado en el artículo 2 Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, las razones económicas dejan de ser una causa objetiva de despido y, por tanto, ya no pueden justificar un despido procedente. No obstante, las empresas podrán seguir despidiendo por esta razón siempre que sea de forma improcedente, con una indemnización a razón de 33 días/año, en vez de los 20 por año trabajado estipulado en el anterior supuesto.
- SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO:
Para todas aquellas personas que se hayan visto afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
- SE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES:
Supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas
- SE LIMITA LA DURACIÓN DE LOS EXPEDIENTES TEMPORALES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
Los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas relacionadas con la actual crisis sanitaria (reflejados en el RDL 8/2020 de 17 de marzo), se limitan al período en el que dure el estado de alarma.
- SE DECRETA EL CONFINAMIENTO DE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES POR UN PERÍODO DE 10 DÍAS.
- Dicho confinamiento se instrumentaliza por medio de un “PERMISO RETRIBUIDO” que será de aplicación para todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (es decir, que no pertenezca a actividades de hostelería, restauración y ocio, entre otras, que aun continuaran activas después de la publicación del 14 de marzo).
- Será RETRIBUIDO.
- De OBLIGADO CUMPLIMENTO.
- Con una duración que va desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos inclusive.
- La recuperación de las horas de trabajo podrá efectuarse entre el día siguiente a la finalización del estado de alarma y, el 31 de diciembre de 2020.
- Quedan exceptuados del mismo, aquellas actividades consideradas como esenciales, así como aquellas empresas a las que siéndoles de aplicación, deban mantener un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Esperando sea de su interés,