Ingresos indebidos: nuevos criterios sobre el inicio del plazo para solicitar a Hacienda su devolución (STS 741/2020, de 11 de junio)

El Real Decreto-ley 2/2020, de 4 de agosto, introdujo cambios en materia financiera, de carácter extraordinario y urgente, debido a la crisis de la Covid-19, y especialmente aplicables a las entidades locales. 

Las materias afectadas por este nuevo Real Decreto-ley son múltiples: variaciones en el IVA (en especial, en lo referente al material sanitario), exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, novedades en materia de firma electrónica y cambios en las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego.

Vemos cada uno de los nuevos regímenes. 

Prórroga del tipo cero de IVA aplicable al material sanitario para combatir el COVID-19

El artículo 8 del RD-ley 15/2020, estableció la aplicación, desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020, del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en su Anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20.Tres de la LIVA.

La disposición adicional cuarta del RD-ley 27/2020, con efectos desde el 23 de abril de 2020:

• Mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

 

 

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