Información relativa a la formulación, confección y presentación de las cuentas anuales.

En relación al asunto de referencia, el Real Decreto-ley 8/2020, publicado el pasado 17 de marzo, estipula en su artículo 40 que:

  1. La obligación de FORMULAR las CUENTAS ANUALES en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social (es decir hasta el 30 de marzo) queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma.
  2. Que el plazo de FORMULACIÓN se reanudará por otros tres meses, a contar desde esa fecha en que finalice el estado de alarma.

De dicha propuesta derivamos la conclusión jurídica que, tanto la LEGALIZACIÓN de los Libros Societarios, como la posterior APROBACIÓN y PRESENTACIÓN, quedarán igualmente pospuestas en las fechas de referencia a instancia de la FORMULACIÓN.

No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.

Esperando sea de su interés,