En relación al asunto de referencia, el Real Decreto-ley 8/2020, publicado el pasado 17 de marzo, estipula en su artículo 40 que:
- La obligación de FORMULAR las CUENTAS ANUALES en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social (es decir hasta el 30 de marzo) queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma.
- Que el plazo de FORMULACIÓN se reanudará por otros tres meses, a contar desde esa fecha en que finalice el estado de alarma.
De dicha propuesta derivamos la conclusión jurídica que, tanto la LEGALIZACIÓN de los Libros Societarios, como la posterior APROBACIÓN y PRESENTACIÓN, quedarán igualmente pospuestas en las fechas de referencia a instancia de la FORMULACIÓN.
No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.
Esperando sea de su interés,