Hacienda aclara las ambigüedades del Impuesto sobre los Servicios Digitales

La Dirección General de Tributos fija una serie de criterios interpretativos con la finalidad de aclarar y precisar la correcta aplicación del nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

a Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Ley 4/2020, de 15 de octubre) aprobó un nuevo impuesto indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios surgidos por la digitalización de la economía, en los que se produce una participación de los usuarios que contribuye tanto al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios como a la monetización de dichas contribuciones.

Esta nueva figura tributaria, que adquirió vigencia el pasado 16 de enero de 2021, ha tenido su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, en relación con las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y sus obligaciones formales, habiendo sido aprobado su modelo de declaración, el 490, a través de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, que se usará por primera vez en la declaración que deberá presentarse entre el 1 de julio y el 2 de agosto de 2021, comprendiendo los dos primeros trimestres del año.

En principio, el impuesto se limita a gravar la inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz, la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar entre ellos, facilitar las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (servicios de intermediación en línea), y la transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas.

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