Apreciado cliente, amigo/colaborador
Al hilo de los recientes acontecimientos provocados por el virus COVID-19, creemos conveniente trasladaros algunas de las medidas y recomendaciones que se han adoptado para hacer frente a la expansión del mismo.
En primer lugar, indicar que todas las empresas, independientemente de su tamaña y número de empleados, deberán tomar las medidas que estén es su mano para asegurar la protección de la salud de las personas trabajadoras. Las empresas estarán obligadas a informar a los trabajadores lo antes posible del riesgo de contagio cuando estos estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente.
Se considera riesgo grave e inminente según LPRL: “Hacen falta dos condiciones para que un riesgo pueda ser considerado grave e inminente:
- Que la exposición al riesgo se pueda producir de forma inmediata.
- Que esa exposición suponga un daño grave para la salud de los trabajadores/as, aunque este daño no se manifieste de forma inmediata”
Ante esta situación los trabajadores tendrán la facultad de interrumpir su actividad y, en caso necesario, abandonar el centro de trabajo. Así mismo, la empresa deberá proceder a la paralización de la actividad laboral o bien proponer el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa (teletrabajo), o bien vía suspensión temporal de la actividad si fuera necesario. Así mismo, se faculta a los trabajadores para que, si lo consideran por mayoría, puedan abandonar su centro de trabajo si consideran se da la situación de riesgo grave e inminente.
A este respecto, matizar que la mera “suposición” o “alarma” social generada no serán considerados elementos suficientes para intuir un riesgo grave e inminente. Es decir, sólo ante la concurrencia de hechos fehacientes, como puedan ser el caso de positivos o compañeros en estado de cuarentena, se entenderá que concurre la circunstancia de necesidad.
No obstante, todo ello queda a expensas de las medidas de que el Ministerio de Sanidad u organismos delegados puedan adoptar en cada momento en función del nivel de alerta pública (medidas higiénicas, de comportamiento, limpieza, etc.)
Entre las medidas actuales están:
- a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
- b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
- c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.
Por otra parte, si la empresa se viera en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal de su actividad, se contempla la posibilidad lo efectúe conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y, por las causas contempladas en la misma -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada-.
- Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
- Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.
Podrían ser consideradas como causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, entre otras análogas, las siguientes:
- Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
- Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.
En todo caso, cualquiera que sea la causa, la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y de cuantos informes se consideren necesarios dictando resolución en un plazo máximo “5 días”. En definitiva, la autoridad laboral debe constatar que se dan circunstancias de imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y relación causal derivada de la fuerza mayor.
Recomendamos racionalizar y valorar cualquier decisión que se pretenda adoptar en el entorno laboral-empresarial-pequeños autónomos, con sus asesores/gestores habituales.