En el mailing informativo remitido el pasado miércoles 22 de abril, relativo al Real Decreto ley 15/2020, de 21 de abril, os trasladamos información relativa a las medidas de carácter fiscal adoptadas en el seno del Consejo de Ministros.
En concreto respecto al tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las entregas, importaciones y adquisiciones intra comunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Pues bien, sin perjuicio indicar que la calificación que efectuó el referido órgano fue la de “aplicación” de un tipo impositivo del 0%, es decir, bajo la consideración lingüística de sujeción al impuesto, a un tipo irregular del 0%, dicha medida no fue “planificada” en el seno del Consejo de Ministros referenciado, sino, devenía de una “Decisión” adoptada por la Comisión Europea: “la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020”, por la que la Comisión Europea autorizaba, para víctimas de catástrofes, la aplicación de franquicias arancelarias y sobre el Impuesto del Valor añadido, consistentes en:
- Franquicia de arancel: artículos 74 a 80 del Reglamento (CE) nº 1186/2009 de 16 de noviembre de 2009 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, y
- Exención de IVA: artículo 46 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y 17 del Reglamento de IVA.
Es decir, calificando la operación como “Exenta” del impuesto, y por ende, sujeta al mismo, con la consecuente implicación que de ello se deriva en términos tributario-contables.
A los efectos meramente informativos.