Coberturas de los profesionales de la abogacía ante el COVID-19

Los profesionales de la abogacía, cubiertos en caso de incapacidad temporal por el coronavirus

  • Tanto la Seguridad Social, como la Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua dan cobertura a los abogados y abogadas que ejerzan su profesión por cuenta propia o ajena y se encuentre en periodo de aislamiento por el coronavirus

Todos los abogados, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, cuentan con protección económica en caso de aislamiento preventivo por el virus Covid-19. Sin embargo está cantidad varía si es por cuenta ajena, dependiendo de la nómina, y si es por cuenta propia dependiendo si está acogido al RETA o a una mutualidad. La Seguridad Social cambió de criterio e indemniza como accidente de trabajo a los abogados y abogadas por cuenta propia; mientras que Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua compensa con 30 euros desde el primer día.

El Consejo de Ministros del martes 10 de marzo, a propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, dió luz verde a un Real Decreto-Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.

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