Cláusula COVID’ en los contratos de alquiler (incluye modelo)

La pandemia que aun padecemos ha traído cambios en todos los sectores, incluidos en el mobiliario. Así, ante el temor de repetirse un nuevo confinamiento, algunas inmobiliarias y arrendadores no dudan en incluir la recién denominada ‘cláusula COVID’ en los distintos contratos de arrendamiento que firman.

El objetivo de aquella no es otro que, en caso de repetirse un nuevo estado alarma o confinamiento generalizado, el inquilino podrá abandonar el bien inmueble, cancelar el contrato de alquiler sin penalización alguna y dejar de pagar la renta mensual pactada. Por su parte, el propietario evitará tener viviendas ocupadas con impagos, esquivará posibles procesos judiciales futuros (reclamación de cantidad, desahucios por falta de pago, etc.), podrá adquirir de nuevo la posesión de aquel y destinarlo a cualquier uso, incluido un nuevo alquiler.

Conforme al principio de autonomía de la voluntad de las partes consagrado en el art. 1255 del Código Civil (los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público), expertos jurídicos no contemplan ningún impedimento legal en que, propietario e inquilino, lleguen a un acuerdo válido conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y lo reflejen así en el contrato.

 

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