Cártel de concesionarios: novedosa sentencia abre una vía de reclamación masiva

Después de observar la comisión de una práctica anticompetitiva, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz ha declarado en su reciente sentencia 91/2021, de 5 de abril, que, un concesionario, copartícipe del cártel de concesionarios de la marca Audi y Volkswagen de la zona de Andalucía desde diciembre de 2009 hasta junio de 2013, deberá abonar 2.000 euros, en concepto de resarcimiento de daños, a un consumidor que compró un vehículo en su establecimiento en 2010.

Hechos

El 18 de febrero de 2010, el consumidor (demandante) compró un vehículo a un concesionario de Cádiz (demandado) de la marca Volkswagen.

El 28 de mayo de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó resolución en la que se declaraba acreditada una infracción muy grave del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, constituida por la adopción e implementación de acuerdos de fijación de precios mediante determinación de descuentos máximos y en condiciones comerciales, y por un intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos a motor, realizadas con manifiesta ocultación y secretismo, entre las empresas concesionarias, independientes y propios del fabricante de las marcas, Audi, Seat y Volkswagen, en colaboración con la Asociación de Concesionarios Españoles de Volkswagen, Audi y Skoda (ACEVAS), la Asociación de Concesionarios Seat (ANCOSAT) y las consultoras ANT Servicalidad S.L. y Horwath Auditores España S.L.P., siendo estas prácticas constitutivas de cártel, en diversos periodos y zonas, desde 2006 a junio de 2013.

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