Nuevamente pasamos a remitiros información relativa a las medidas adoptadas en el seno del Consejo de Ministros, y en concreto la relativa a la aprobación y publicación del REAL DECRETO-LEY 14/2020 de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, que estipula básicamente:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE LAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES PERIÓDICAS TRIBUTARIAS:
Se posponen las fechas de presentación y pago de las declaraciones periódicas tributarias relativas al 1T y 1P del 2020, con fecha límite 15 de mayo para las domiciliaciones en cuenta y, 20 para el resto de declaraciones, con las siguientes condiciones:
Que el volumen de operaciones no sea superior a 600.000 euros en el año 2019.
Que el vencimiento de la presentación y pago se efectúe a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020.
La presente medica no resulta de aplicación:
A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni
A los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
A la presentación de declaraciones ADUANERAS.
Esperando sea de su interés,