En continuación a las actuaciones propuestas y adoptadas en el seno del consejo de ministros y órgano gestor al hilo de los acontecimientos provocados por el virus COVID-19, os informamos que el pasado día 12 y 14, fueron aprobados el Real Decreto Legislativo 7/2020 de 12 de marzo y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por los que se adoptaron una serie de medidas encaminadas a hacer frente a la situación generada por la expansión del referido coronavirus:
Entre las más destacadas cabe detallar, a su interés:
- Posibilidad por parte de las administraciones educativas, de adaptar el calendario escolar a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adopten y supongan la interrupción de actividades lectivas: Dicha medida va encaminada a justificar la suspensión de los calendarios lectivos en aras a la reclusión domiciliaria de la población estudiantil.
- Posibilidad de considerar como situación asimilada a accidente de trabajo los períodos de aislamiento o contagio.
- Posibilidad de solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias: Posibilidad de aplazar aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, el día 30 de mayo de 2020, por un período de 6 meses y sin que se produzca devengo de intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Y en concreto se adoptaron las siguientes medidas:
- Limitación de la libertada de circulación de las personas.
- Suspensión de la actividad educativa.
- Limitación de la actividad comercial.
- Medidas de contención en relación a los lugares de culto.
- Así como medidas para garantizar el abastecimiento sanitario, alimentario, el transporte, suministro de energía, y de telecomunicaciones.
Pero quizás, los puntos que requieran una mayor atención por nuestra parte sean los relativos a los procesos legales, tributarios y financieros, consistentes en:
- La suspensión de los plazos procesales: Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- La suspensión de los plazos administrativos: Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- La suspensión de plazos de prescripción y caducidad: Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Es decir, todos los procedimientos cursados ante organismos públicos, entidades de derecho público, Juzgados y Tribunales de Justicia, quedan expresamente suspendidos hasta la finalización del estado de alarma, salvo tasadas excepciones.
Esperando sea de su interés.
No duden en consultarnos lo que oportunamente consideren.